Según la institución, los funcionarios judiciales que deseen obtener una bonificación deberán presentar la carta de cese de funciones. De lo contrario, serán despedidos de facto.

Según la institución, los funcionarios judiciales que deseen obtener una bonificación deberán presentar la carta de cese de funciones. De lo contrario, serán despedidos de facto.

La Corte Suprema de Justicia anunció este miércoles que los empleados judiciales que son afectados por el decreto legislativo 144, que se refiere al retiro de funcionarios judiciales que tienen más de 60 años de edad o 30 años en función, deben renunciar antes del 24 de septiembre para que puedan obtener una bonificación; de lo contrario, serán despedidos de facto.

Según un comunicado divulgado esta tarde por la Corte Suprema, la vigencia del decreto comienza este 25 de septiembre, en tal sentido, la institución ha dado de plazo para presentar la renuncia al personal que tiene más de 60 años y 30 años de servicio antes que entre en vigencia el decreto, el 24 de septiembre.

“El primer supuesto que regula el Art. 3 del referido decreto, es de la CESACIÓN obligatoria de Jueces y Magistrados que tengan, a la fecha de entrada en vigencia del decreto,60 años de edad o 30 años de servicio. En ese orden de ideas, mediante acuerdo de Corte Plena No. 367,de fecha 17 de septiembre del presente año, se decidió otorgar una bonificación a los jueces que renuncien antes de la entrada en vigencia del mencionado decreto”, señala el comunicado.

Añade que “los magistrados y jueces que se encuentren en alguno de los dos supuestos anteriores, deberán presentar su renuncia a más tardar el viernes 24 de septiembre a efecto de gozar de la mencionada bonificación”.

En la misma comunicación la Corte Suprema advierte que los jueces que no presenten su renuncia en la fecha antes estipulada, y que tengan más de 60 años de edad y 30 años de servicio, “quedaron cesados de pleno derecho”, esos significa que serán despedidos.

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El comunicado de la Corte agrega que “aquellos jueces que no se encuentren en alguno de los dos supuestos antes mencionados, deben solicitar a la Corte Suprema de Justicia, a más tardar el viernes 24 de septiembre del presente o, quedar en régimen de disponibilidad a efecto que puedan continuar sus labores en las sedes judiciales en las que se encuentren a la fecha de entrada en vigencia del decreto”.

Mencionan que “la excepción para los dos supuestos antes mencionados serón los casos cuya relevancia histórica y precedente a la reparación de víctimas de crímenes de lesa humanidad estén abiertos en la actualidad”.

El 15 de septiembre, jueces, magistrados y empleados del Órgano Judicial marcaron para que el decreto de retiro obligatorio fuera dejado sin efecto, sin embargo, el presidente Nayib Bukele lo sancionó y mandó a publicar, algo que ha generado más reacciones de los jueces y empleados que se han expresado en contra del decreto de retiro obligatorio.

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Anteriormente, la Corte Plena aprobó una bonificación de 24 salarios para los jueces y empleados que decidan renunciar antes de la vigencia del decreto.


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