Se recibieron 3 295 criterios sobre los distintos proyectos y más de 2 800 propuestas de modificación, de las cuales fueron aceptadas el 66 %

Como parte de la agenda prevista para la última jornada del Séptimo Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura y tras un intenso debate en las jornadas previas, los diputados –con la conducción de Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y del Consejo de Estado– aprobaron, de acuerdo con el cronograma legislativo, cuatro cardinales normativas: la Ley de Proceso Penal, la Ley del Proceso Administrativo, la Ley de los Tribunales de Justicia y la Ley de Código de Proceso.

Lazo Hernández comentó que las referidas leyes tienen una gran importancia para el sistema judicial y procesal en Cuba, y que las más de 60 intervenciones de los parlamentarios en actividades anteriores, han permitido enriquecer el cuerpo de esos textos.

Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP) –quien presentó el resumen de los cuatro proyectos–, destacó que estas normas desarrollan aspectos esenciales establecidos en la Constitución de la República en el orden de los derechos y garantías.

Se ratificó, una vez más, el amplio proceso de consulta y participación, del cual surgieron 3 295 criterios sobre los distintos proyectos y más de 2 800 propuestas, de las cuales fue aceptado el 66 %. De igual forma, del análisis y las intervenciones en jornadas previas a esta sesión parlamentaria, se llegaron a modificar diez de los preceptos.

Diputados cubanos analizaron cuatro proyectos de ley que fueron aprobados. Foto: Ariel Cecilio Lemus

 

LEY DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

En relación con el proyecto de Ley de los Tribunales de Justicia, Remigio Ferro puntualizó que, de las 107 propuestas, se aceptaron 65, y que los cambios que realiza el documento a la organización de los tribunales en el país, están en coherencia con los principios que se establecen en la Carta Magna, así como de los 31 tratados internacionales relacionados con el actuar de estas estructuras.

«Como parte de los aspectos más significativos incorporados en la norma, está la ratificación de que los tribunales de justicia tienen, entre sus objetivos, salvaguardar el orden económico, social y político establecido en la Carta Magna».

Asimismo, se reafirma el carácter independiente e imparcial de los jueces y tribunales; se actualizan los principios y garantías de la función judicial, entre ellos, el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso; se refuerza la práctica de que la mayoría de los conflictos se resuelvan en primera instancia por los tribunales municipales y, además, posibilita la creación de órganos territoriales, cuya competencia se extiende a varios municipios colindantes, detalló.

De igual forma, la norma regula los procesos para la elección, nombramiento y tránsito de los jueces profesionales; en tanto, reafirma, como regla general, el principio de actuación colegiada de los tribunales y se definen, con mayor claridad, los casos para los que se prevé la intervención de un solo juez profesional.

Sobre la norma, la diputada Dalia Expósito, de Guantánamo, destacó que se ha arribado a este momento luego del pensamiento y la construcción colectiva de un grupo de compañeros que se merecen el reconocimiento de todos, ya que se logró, desde el punto de vista técnico-normativo, un marco legal superior a la ley vigente.

El diputado por el capitalino municipio del Cerro, Gerardo Hernández Nordelo, Héroe de la República de Cuba y coordinador nacional de los Comités de Defensa de la Revolución, llamó la atención sobre el debate de este proyecto, discutido una y otra vez, enriquecido con cada opinión, y cómo dista esa transparencia en el análisis, de otros modelos de justicia en el mundo, que critican nuestro sistema, mientras el dinero los corrompe y se encarcela injustamente a las personas.

Estamos haciendo aquí, aseguró, un proyecto de ley para tener un sistema más justo, «aplicando el concepto de Revolución de Fidel, de cambiar todo lo que deba ser cambiado».

 

El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular señaló que los referidos proyectos tienen una gran importancia para el sistema judicial y procesal en Cuba, y que las más de 60 intervenciones de los parlamentarios en actividades anteriores, han permitido enriquecer el cuerpo legal de esos textos. Foto: Ariel Cecilio Lemus

LEY DE PROCESO PENAL

Esta norma recibió cerca de 1 802 criterios y propuestas de modificación, de las que fue admitido el 64 %, informó el Presidente del TSP.

Desde el punto de vista de los fundamentos teóricos, en esta ley se introducen y sistematizan principios y garantías del debido proceso refrendados en la Constitución, además de tomar en cuenta las normas avanzadas sobre el tema, que se aplican internacionalmente.

«Algunos de los aspectos novedosos incorporados, es que se fortalecen las garantías para el ejercicio del derecho a la defensa de las personas acusadas de cometer presuntos hechos delictivos, como son conocer las imputaciones en su contra, designar abogado desde el inicio del proceso, proponer pruebas y examinar el expediente, entre otros».

Se precisa, además, que el proceso penal se inicia a partir de que la autoridad actuante le comunica al presunto responsable los cargos de los que se le acusa, lo que debe realizarse si la persona se encuentra detenida dentro de las 24 horas –a partir de su detención–, y de estar en libertad, dentro de los cinco días posteriores al recibir la denuncia, indicó Remigio Ferro.

Sobre el proyecto, el diputado José Castañeda, por el municipio de La Lisa, La Habana, comentó que este da muestra en su contenido de una norma clara y precisa, despojada de tecnicismos o falta de objetividad. Llamó la atención a la necesidad, una vez aprobada la ley, de exigir su control y aplicación, de manera integral, así como «sistematizar la estrategia de comunicación aprobada, en aras de aumentar la cultura jurídica de dirigentes, cuadros, trabajadores y pueblo en general, conscientes de que así pensamos como país».

 

LEY DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

Por el alcance de esta Ley, se decidió sacarla como una norma independiente, con el propósito de regular los procedimientos para tramitar y resolver las reclamaciones que se presenten ante los tribunales en relación con los actos, actuaciones materiales y omisiones inapropiadas de la administración pública, así como la responsabilidad de esta por los presuntos daños o perjuicios, acotó Remigio Ferro.

La versión que hoy se presenta, aseveró, es fruto de la elaboración colectiva, colegiada desde la base, al tener en cuenta no solo el criterio de especialistas del sector, sino también de los diputados y la ciudadanía. En total, puntualizó, se recibieron 240 consideraciones y se aceptó el 55 %.

Comentó que la aprobación de la norma introducirá importantes modificaciones en esta materia, al hacerla más accesible e inclusiva; «a la vez, su alusión propiciará un fortalecimiento de la calidad y responsabilidad en el desempeño de las funciones públicas».

Al respecto, el diputado Ariel Mantecón Ramos, diputado por el municipio matancero de Ciénaga de Zapata, hizo referencia a que esta ley es la más retadora que vamos a poner en práctica. En tal sentido, destacó su impacto sustancial respecto a las decisiones que toma la administración, teniendo en cuenta que hasta ahora, para tramitar las quejas, los ciudadanos acudían a fórmulas no instituidas que no dejaban claro cuáles eran los pasos para resolver su conflicto.

De ahí, insistió, que se requiera una perspectiva muy seria de disciplina a lo interno de la gestión de la administración pública.

Sobre ello, el diputado Oscar Manuel Silvera Martínez, diputado por el municipio de Bayamo, Granma, y ministro de Justicia, hizo alusión a que la norma permitirá fomentar un ambiente de legalidad y control, y que eso, en primera instancia, se logrará cumpliendo lo establecido, sin conformarse con lo mal hecho, con mayor profesionalidad y hallando soluciones dentro del ordenamiento jurídico.

 

LEY DE CÓDIGO DE PROCESOS

Esta norma, enfatizó el Presidente del TSP, integrará los procedimientos para resolver las reclamaciones en los órdenes civil, familiar, mercantil, del trabajo y la seguridad social, y establecerá cuáles son los procedimientos cuando un ciudadano tiene un conflicto en estas materias, y debe acudir al Tribunal.

A partir de las 512 propuestas recibidas, tanto del sector jurídico como de la población y los diputados, se aceptó el 78 %, y puede afirmarse, en consecuencia, que la elaboración del documento legal está enriquecida con los criterios y consideraciones desde la base, añadió.

Como parte de las principales reformas que incorpora, se describen con mayor coherencia las conminaciones personales y económicas, que pueden imponerse para hacer cumplir las decisiones judiciales, acotó.

«De igual forma, propone tipos estandarizados de procedimientos comunes, más agiles y menos engorrosos, para la tramitación de los asuntos antes referidos».

Respecto al documento legal, el invitado José Alexis Ginarte, presidente de Unión Nacional de Juristas de Cuba, consideró que debemos reconocer que este Código constituye una reforma procesal muy revolucionaria, atemperado, además, a las necesidades planteadas desde hace tiempo, en función de contextualizar las normas al quehacer del sector jurídico.

Por unanimidad, los parlamentarios aprobaron las cuatro leyes, y se designó una comisión de estilo para revisar el texto, antes de su firma y refrendación por el Presidente de la República, para su posterior publicación en Gaceta y entrada en vigor el 1ro. de enero de 2022.

Así, concluyó Lazo Hernández, se da cumplimiento al cronograma legislativo y se implementan contenidos de gran trascendencia, que refrendan nuestro  texto constitucional y dan paso a que Cuba se adentre en una importante reforma procesal y judicial. Ello, añadió, supone también un reto para el conjunto de los operadores del Derecho, en tanto, el cumplimiento de estas leyes será objeto de control por la ANPP.

Fuente: granma.cu